Micelio
Auto25 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Famisanar Eps Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, suscitado por una solicitud de pago por recobro de facturas por prestación de tecnologías en salud no pos del SGSSS, presentada por la EPS Famisanar LTDA, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., Fidecoldex, la Fiduprevisora S.A., la Asesoría en Sistematización de Datos Sociedad Anónima S.A., A.S.D.S.A., Servis Outsourcing Informático S.A., y Assenda S.A.S.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente aplicar la regla de decisión dispuesta en Auto 389/21, reiterada en el auto 3033/23, según la cual, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437/11, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, es la autoridad competente para conocer el asunto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6458 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.